martes, 4 de noviembre de 2008

Entrevista con Juan Manuel Bejarano para Actualidad Contable AECA

"Los nuevos estados financieros, especialmente, el Estado de Flujos de Efectivo nos aporta una visión útil de la Compañía y de su capacidad de generar flujos para atender sus deudas"
Juan Manuel Bejarano Finque
Director del Área de Riesgos de CajaSur

Fuente: Newsletter AECA "Actualidad Contable" Nº 30 - Agosto 2008

Uno de los usuarios fundamentales de la información financiera en nuestro país son las entidades financieras. En la entrevista que presentamos, nos acercamos a la experiencia que tienen estas entidades en su función crediticia a grupos que ya presentan información consolidada bajo Normas Internacionales de Información Financiera, con la finalidad de acercarnos al efecto que el nuevo marco contable puede tener para este tipo de usuarios, especialmente en una actividad como es la concesión de créditos y en un momento tan sensible para dicha actividad como el actual.
Ustedes están familiarizados con la concesión de créditos a entidades que llevan, al menos tres ejercicios, presentando información consolidada bajo Normas Internacionales de Información Financiera. En su opinión, ¿ha mejorado sustancialmente la información que presentan estas compañías de cara al análisis de los créditos?
Sí, ha mejorado sustancialmente. Ahora se presenta mayor nivel de detalle de los estados financieros. Los nuevos estados financieros, especialmente, el Estado de Flujos de Efectivo nos aporta una visión útil de la Compañía y de su capacidad de generar flujos para atender sus deudas.
Además, ahora se presenta información sobre cómo las compañías gestionan sus riesgos financieros, lo que contribuye a tener una visión más completa de los riesgos que se asumen al concederles crédito.

Por su experiencia con los grupos cotizados que presentan la información bajo NIIF, ¿cuáles son las novedades en la información o los cambios de criterio respecto al marco del PGC de 1990 cuyo impacto es más relevante en la concesión de créditos?

La información trata de ser más relevante, sacrificando algo su fiabilidad, de ahí un mayor empleo del valor razonable. No obstante, en las circunstancias actuales de los mercados financieros derivada de la crisis de liquidez, el empleo del valor razonable ha de realizarse con mayor prudencia. Especialmente me refiero, al mercado inmobiliario y a activos financieros que utilizan como colaterales productos hipotecarios.
Por otra parte, la nueva normativa elimina determinados activos ficticios, la recolocación de las acciones propias en el patrimonio neto con signo negativo, que eran ajustes que realizábamos extracontablemente y que ahora ya aparecen recogidos en las propias cuentas.

¿Considera que la reforma del PGC, realizada en 2007, cierra ese gap en la forma de informar de los grupos cotizados o, por el contrario, se van a mantener diferencias significativas de cara al análisis de riesgos de crédito?

Entre las empresas no cotizadas estaríamos hablando de empresas de muy diferente perfil. Para las más grandes, con diversos negocios, la información requerida por el nuevo PGC les acerca a los requisitos exigidos a las cotizadas; sin embargo, para las pymes, más frecuentes en nuestra economía, la cuestión es distinta.


¿Considera que el nuevo PGC de 2007 va a suponer un cambio sustancial en la calidad de información que presentan las pymes y si éstas están preparadas para responder al reto?

Los problemas de las pymes distan de ser los de las cotizadas, por ejemplo en materia de instrumentos financieros y derivados, que apenas existen en estas empresas y son de las normas más complejas recogidas en las Normas Internacionales de Contabilidad.

Tampoco disponemos de cuentas anuales cerradas bajo los nuevos criterios del PGC por lo que tampoco le puedo indicar con datos en la mano. Por lo que sabemos, ahora mismo lo que ha preocupado a las pymes ha sido el asiento de apertura y la conversión de los sistemas informáticos y la adaptación de los cuadros de cuentas.

En junio, el Banco de España emitió una nueva Circular sobre recursos propios, ¿cuál es el efecto que puede tener la nueva disposición del Banco de España sobre recursos propios en la concesión de créditos?

Independientemente del consumo de capital que requiera cada operación, la concesión de créditos estará supeditada básicamente al análisis de la capacidad de reembolso del cliente y a las garantías aportadas por el mismo. Lógicamente, aquellas operaciones que supongan un mayor consumo de recursos propios soportarán unos diferenciales superiores. En el análisis de la capacidad de reembolso de los clientes cobrarán especial importancia las cuentas anuales con los nuevos criterios del PGC.

Adicionalmente, la incorporación de esta normativa del Banco de España supondrá que las entidades financieras deberán preparar unos estados adicionales a remitirle.

viernes, 26 de septiembre de 2008

NIC 7 Estado de Flujos de Caja-Clasificación de los gastos

Programa de decisiones provisionales

NIC 7 Estado de Flujos de Caja-Clasificación de los gastos

La CINIIF ha recibido una solicitud de orientación sobre el tratamiento de algunos tipos de gastos en el estado de flujos de efectivo. En la práctica, algunas entidades clasifican los gastos que no son reconocidos como activos según las NIIF como los flujos de efectivo de actividades operativas, mientras que otros clasifican como parte de las actividades de inversión. Ejemplos de esos gastos son los de exploración y las actividades de evaluación (que pueden ser reconocidas, de acuerdo a la norma aplicable, como un activo o un gasto). Publicidad y actividades de promoción, la formación del personal y el de la investigación y el desarrollo, también podría plantear la misma cuestión.
La CINIIF llegó a la conclusión de que la cuestión podría ser mejor resuelta si se remite a la Junta con una recomendación de que la NIC 7 deba modificarse para hacer explícito que sólo un gasto que se traduce en un activo reconocido puede ser clasificado como un flujo de caja de por actividades de inversión. La CINIIF, por lo tanto, [decide] no añadir el tema a su programa.

lunes, 15 de septiembre de 2008

A propósito de la Deducción de Gastos Financieros y el Principio de Causalidad

Autor: María del Carmen Alva Segovia
Fuente: http://www.portaltributario.com.pe

En primer lugar, para efectuar el análisis de los gastos en general debe partirse de la premisa de la fehaciencia[1] de los mismos, vale decir debe existir la certeza de que estos efectivamente se efectuaron.

Así, según criterio recogido por el Tribunal Fiscal, para tener derecho a la deducción de gastos, no basta acreditar que se cuente con el comprobante de pago que respalde las operaciones realizadas, ni con su registro contable, sino que se debe demostrar que en efecto éstas se realizaron, correspondiendo, en este sentido, a la Administración efectuar la inspección, investigación y control de las obligaciones tributarias, con el objeto de determinar la certeza de las operaciones (RTF Nos 1218-5-2002 y 06379-5-2005).
Ahora bien, el caso de los gastos financieros se encuentra recogido en el inciso a) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por D.S. Nº 054-99-EF y normas modificatorias (en adelante LIR) el cual señala que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. En consecuencia son deducibles, entre otros: a) los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o la cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productoras.

Con el objeto de ilustrar a los lectores con los criterios que se requieren para la aceptación de dichos gastos pasaremos a analizar un par de casos, el primero referido a:

i) los gastos incurridos en la colocación de bonos depositados en el exterior y,
ii) la obligación de la empresa absorbente de demostrar la causalidad de los gastos financieros en los que incurre al cubrir las obligaciones de la empresa absorbida en un proceso de fusión.

El tratamiento de la sustentación de los gastos financieros ha venido variando a través del tiempo, así tenemos que la Administración Tributaria mediante la Resolución de Intendencia Nº 0115402099/SUNAT reparó la i) deducción de intereses, así como a las comisiones y gastos incurridos en la colocación de bonos y pagarés debido a que los fondos obtenidos fueron depositados en un banco del exterior generando intereses inafectos.

Por su parte el Tribunal Fiscal al resolver en apelación la citada resolución de la SUNAT, estableció en la RTF Nº 06784-1-2002 que conforme al artículo 37º de la LIR la deducción de los gastos se encuentra condicionada a que los fondos obtenidos por el contribuyente se destinen a la adquisición de bienes o servicios que a su vez se utilicen en la generación de rentas gravada, por lo que el sólo hecho que el dinero captado sea objeto de depósito en una entidad bancaria, no permite afirmar que el mismo ha sido destinado a una operación exonerada o inafecta, en tanto que el fondo no ha sido aún objeto de disposición, esto es, no ha sido empleado en la adquisición de bienes o servicios que, según se vinculen o no a una actividad gravada con el Impuesto a la Renta, cumplirá con el principio de causalidad, y en consecuencia permitirá deducirlo para fines de la determinación del impuesto a la Renta.

Como se puede observar el Tribunal fue más allá de la simple generación de intereses (gravados o no) del dinero obtenido por el recurrente, reconociendo que la deducibilidad de los gastos financieros podría acreditarse demostrando el destino del dinero obtenido; por ejemplo, mediante copia de los comprobantes de los gastos realizados con el dinero mutuado, lo cual probaría que los fondos captados y depositados en cuentas del exterior se utilizaron efectivamente en proyectos de ampliación y remodelación de instalaciones del contribuyente, así como en la adquisición y renovación de sus maquinarias y equipos.

Consideramos que si bien la Resolución Nº 06784-1-2002 estableció el criterio sobre qué corresponde evaluar o merituar para aceptar la deducción de un gasto financiero; sin embargo confirmó el reparo de la Administración Tributaria toda vez que, al igual que en la etapa de reclamación, no se presentaron los medios probatorios referidos anteriormente, adjuntando el recurrente sólo un cuadro que comprendían los ejercicios acotados consignando cifras mensuales que correspondían a las inversiones realizadas, pero que no contenían ningún detalle que pudiera otorgar certeza que dichos desembolsos se habían realizado con el dinero depositado en el exterior y que por lo tanto permitiera desvirtuar el reparo.

Si bien podría pensarse que el caso ha quedado ahí y que pro lo tanto en procesos similares corresponderá al deudor tributario el onus probandi del uso de los recursos, hemos tomado conocimiento que este caso ha sido materia de revisión por el Poder Judicial, vía Proceso Contencioso Administrativo, habiéndose pronunciado la Primera Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima en el sentido que bastaría presentar como medio probatorio, para acreditar la deduciblidad del gasto financiero, los Estados de Flujos de Efectivo del contribuyente en el cual podría evidenciarse el cambio de los activos netos de la entidad.

¿Se aparta el Poder Judicial de los criterios expuestos tanto por la Administración Tributaria como por el Tribunal Fiscal? ¿ya no será necesaria la demostración de la fehaciencia (obtención del dinero) ni la causalidad (destino) del gasto financiero?¿el Estado de Flujos de efectivo es un medio directo de prueba del gasto?

Cabe señalar que la finalidad de los Estados Financieros de acuerdo al numeral 7 de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 es la de constituir una representación estructurada de la situación financiera y del desempeño financiero de una entidad. El objetivo de los estados financieros con propósitos de información general es suministrar información acerca de la situación financiera, del desempeño financiero y de los flujos de efectivo de la entidad; y en ese sentido dichos estados suministran información acerca de los siguientes elementos: activos, pasivos, patrimonio neto, gastos e ingresos (en los que se incluyen las pérdidas y ganancias), otros cambio en el patrimonio neto y los estados de flujos de efectivo.

Respecto de los Estados de Flujos de Efectivo cabe señalar que las NIC 7 establece que la información acerca de estos es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la entidad para generar efectivo y equivalente al efectivo, así como las necesidades de liquidez que ésta tiene. Así también se indica, que el objetivo de los Estados de Flujos de Efectivo es exigir a las entidades que suministren información acerca de los movimientos retrospectivos en el efectivo y los equivalentes al efectivo que posee, clasificados según la fuente de que procedan: actividades de operación, de inversión y de financiación.

De lo antes expuesto parecería que la judicatura ha evolucionado el razonamiento de la justificación de los gastos y del sustento de los mismos al encontrar como medio probatorio directo los resúmenes contables que la empresa ofrezca, criterio que tendría que ser a su vez compartido por la Corte Suprema, en la eventualidad que el fallo de la Corte Superior sea apelado por la SUNAT y el Procurador Público a cargo de los asuntos del MEF (la demanda se ha seguido contra SUNAT y el Ministerio de Economía y Finanzas de quien depende el Tribunal Fiscal).

Otro caso de gastos financieros es el referido a la aceptación de la ii) deducción de los gastos financieros y diferencias de cambio originados por préstamos obtenidos para cancelar los pasivos originados por las empresas que absorbió el recurrente en un proceso de fusión, en donde el Tribunal Fiscal mediante la RTF Nº 05276-5-2006 confirma el reparo de la Administración Tributaria estableciendo que debía sustentarse el cumplimiento del principio de causalidad respecto de tales pasivos.

A manera de resumen, debemos señalar que el Tribunal Fiscal estableció en éste último caso que, considerando el fenómenos de continuidad empresarial que se genera con motivo de la fusión, la recurrente tendría que acreditar de manera fehaciente que las deudas originadas por las empresas absorbidas y que fueran adquiridas con motivo de la sucesión patrimonial, estuvieron destinadas a la generación de renta gravada o mantenimiento de su fuente productora, para efectos de tener derechos a la deducción de los gastos financieros y diferencias de cambio que se generaron como producto de los préstamos que obtuvo para cancelar las deudas que asumió. Así también se precisó en dicha Resolución que si bien con motivo de la fusión por defecto de la sucesión en el patrimonio de una persona jurídica, la empresa absorbente asume la obligatoriedad de cancelar las deudas que fueron adquiridas con motivo del traslado patrimonial de la empresa absorbida, tal obligación no enerva que para tales fines tributarios se deba acreditar la causalidad de dichas deudas.

Por lo antes expuesto, somos del entendimiento que esta clase de gastos no sólo debe obedecer a los requisitos enunciativos recogidos en el inciso a) del artículo 37° de la LIR, sino que además se deberá contar con elementos probatorios directos e indirectos que demuestren, además de la existencia de los mismos, el origen de las deudas que se pretenden extinguir con el préstamo obtenido; esto es, que se trate de obligaciones que en su origen estuvieron vinculadas con las operaciones gravadas de las empresas absorbidas, pues sólo así los gastos financieros asumidos por la absorbente podrán ser deducidos para efectos impositivos.

Por las consideraciones antes mencionadas sugerimos a los deudores tributarios poner especial atención a las deudas que adquieran con motivo de una reorganización de sociedades de manera tal que los pasivos adquiridos para su amortización o cancelación generen intereses o diferencia de cambio deducibles.

*****************************
[1] fehaciente.(Del ant. fefaciente, y este de fe y el ant. faciente, haciente).1. adj. Que hace fe, fidedigno.

NIC 7 Estados de Flujo de Efectivo

Resumen técnico Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IASC y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.


El objetivo de esta Norma es requerir el suministro de información sobre los cambios históricos en el efectivo y sus equivalentes de una entidad mediante un estado de flujo de efectivo en el que los flujos de fondos del período se clasifiquen según que procedan de actividades de operación, de inversión y de financiación.
Flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo. El efectivo comprende tanto la caja como los depósitos bancarios a la vista. Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.
La información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las necesidades de liquidez que ésta tiene. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la entidad tiene de generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición.
El estado de flujo de efectivo debe informar acerca de los flujos de efectivo habidos durante el periodo, clasificándolos por actividades de operación, de inversión y de financiación.
Actividades de operación
Actividades de operación son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos ordinarios de la entidad, así como otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o financiación. Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación se derivan fundamentalmente de las transacciones que constituyen la principal fuente de ingresos ordinarios de la entidad. Por tanto, proceden de las operaciones y otros sucesos que entran en la determinación de las ganancias o pérdidas netas.
El importe de los flujos de efectivo procedentes de actividades de operación es un indicador clave de la medida en la cual estas actividades han generado fondos líquidos suficientes para reembolsar los préstamos, mantener la capacidad de operación de la entidad, pagar dividendos y realizar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiación.
La entidad debe informar acerca de los flujos de efectivo de las operaciones usando uno de los dos siguientes métodos:

(a) método directo, según el cual se presentan por separado las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos; o bien


(b) método indirecto, según el cual se comienza presentando la ganancia o pérdida en términos netos, cifra que se corrige luego por los efectos de las transacciones no monetarias, por todo tipo de partidas de pago diferido y acumulaciones (o devengos) que son la causa de cobros y pagos en el pasado o en el futuro, así como de las partidas de pérdidas o ganancias asociadas con flujos de efectivo de operaciones clasificadas como de inversión o financiación.

Actividades de inversión
Actividades de inversión son las de adquisición y desapropiación de activos a largo plazo, así como de otras inversiones no incluidas en el efectivo y los equivalentes al efectivo. La presentación separada de los flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversión es importante, porque tales flujos de efectivo representan la medida en la cual se han hecho desembolsos por causa de los recursos económicos que van a producir ingresos y flujos de efectivo en el futuro.
Los flujos de efectivo agregados derivados de adquisiciones y desapropiaciones de subsidiarias y otras entidades deben ser presentados por separado, y clasificados como actividades de inversión.
Actividades de financiación
Actividades de financiación son las actividades que producen cambios en el tamaño y composición de los capitales propios y de los préstamos tomados por parte de entidad. Es importante la presentación separada de los flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación, puesto que resulta útil al realizar la predicción de necesidades de efectivo para cubrir compromisos con los suministradores de capital a la entidad.
La entidad debe informar por separado sobre las principales categorías de cobros y pagos brutos procedentes de actividades de inversión y financiación
Las operaciones de inversión o financiación, que no han supuesto el uso de efectivo o equivalentes al efectivo, deben excluirse del estado de flujo de efectivo. No obstante, tales transacciones deben ser objeto de información, en cualquier otra parte dentro de los estados financieros, de manera que suministren toda la información relevante acerca de tales actividades de inversión o financiación.
Flujos de efectivo en moneda extranjera
Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera la tasa de cambio entre ambas monedas en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión.
Los flujos de efectivo de una subsidiaria extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio entre la moneda funcional y la moneda extranjera, en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión.
Las pérdidas o ganancias no realizadas, por diferencias de cambio en moneda extranjera, no producen flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto que la variación en las tasas de cambio tiene sobre el efectivo y los equivalentes al efectivo, mantenidos o debidos en moneda extranjera, será objeto de presentación en el estado de flujo de efectivo para permitir la conciliación entre las existencias de efectivo al principio y al final del periodo.
Efectivo y equivalentes de efectivo
La entidad debe revelar los componentes de la partida efectivo y equivalentes al efectivo, y debe presentar una conciliación de los saldos que figuran en su estado de flujo de efectivo con las partidas equivalentes en el balance.
La entidad debe revelar en sus estados financieros, acompañado de un comentario por parte de la gerencia, cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y equivalentes al efectivo que no esté disponible para ser utilizado por ella misma o por el grupo al que pertenece.